Aunque la aplicación de la cláusula no es contraria a la ley, según estableció el Banco de España y la Ley Hipotecaria Española si resulta abusiva cuando los bancos y entidades financieras no informan de su presencia y sus consecuencias. En el contrato hipotecario debe aparecer de forma clara y precisa la clausula y en todo caso ser explicada al comprador de la vivienda u otro bien. Las propias normas bancarias y de intervención de las entidades de crédito exigen esta transparencia que permite la protección de los suscriptores de hipotecas. Existe jurisprudencia, como es la Sentencia de 19 de marzo del 2013 en el que el Tribunal Supremo que declaró nulas las cláusulas suelo de las hipotecas si bien en el caso de existir falta de transparencia, esto es, si la información era clara, explícita y el cliente tenía la capacidad para comprender su contenido. Además no comporta la devolución de las cantidades ni la nulidad, por tanto, de las cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia. La sentencia indicaba que en numerosos casos no se había explicado de forma clara y transparente las consecuencias de la cláusula suelo las cuotas a los clientes obligando a retirarlas de las condiciones del préstamo hipotecario y de las escrituras de dicho préstamo. El 19 de noviembre de 2013 el Tribunal confirmó la sentencia.
A raíz de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo del Tribunal Supremo varias sentencias han decretado la retroactividad en la anulación de dichas cláusulas resolviendo los procesos favorablemente para el consumidor que tiene derecho a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras.