{"id":1610,"date":"2020-12-22T21:42:22","date_gmt":"2020-12-22T21:42:22","guid":{"rendered":"https:\/\/analemusabogados.com\/?p=1610"},"modified":"2022-02-03T08:56:26","modified_gmt":"2022-02-03T08:56:26","slug":"reforma-del-codigo-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/analemusabogados.com\/index.php\/2020\/12\/22\/reforma-del-codigo-penal\/","title":{"rendered":"Reforma del C\u00f3digo Penal"},"content":{"rendered":"<div><b>El 1 de julio de 2015 entr\u00f3 en vigor la Ley Org\u00e1nica 1\/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica el C\u00f3digo Penal aprobado por la Ley 10\/1995.\u00a0<\/b><\/div>\n<div>El C\u00f3digo Penal es reformado\u00a0ampliamente, en el que destaca la nueva\u00a0regulaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n y de la sustituci\u00f3n de las penas privativas de libertad, en la que se introduce un nuevo sistema, caracterizado por la existencia de un \u00fanico r\u00e9gimen de suspensi\u00f3n que ofrece diversas alternativas.<\/div>\n<div>Igualmente, se introduce la prisi\u00f3n permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.<\/div>\n<div>En este mismo sentido, se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detenci\u00f3n ilegal o secuestro con desaparici\u00f3n, y se ampl\u00edan los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podr\u00e1n fijar la pena de manera m\u00e1s ajustada a las circunstancias del caso concreto.<\/div>\n<div>Contenido general de la reforma<\/div>\n<div>En la reforma se aprecian \u00a0nuevas figuras delictivas o se\u00a0adecuan los tipos penales a los ya existentes, y se suprimen aquellas otras infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen reproche penal.<\/div>\n<div>El nuevo C\u00f3digo Penal introduce la prisi\u00f3n permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.<\/div>\n<div>En este mismo sentido, se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detenci\u00f3n ilegal o secuestro con desaparici\u00f3n, y se ampl\u00edan los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podr\u00e1n fijar la pena de manera m\u00e1s ajustada a las circunstancias del caso concreto;\u00a0y se modifica la regulaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n y de la sustituci\u00f3n de las penas privativas de libertad.<\/div>\n<div>De otra parte, se suprimen las faltas que hist\u00f3ricamente se regulaban en el Libro III del C\u00f3digo Penal, a fin de reducir el n\u00famero de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a trav\u00e9s del sistema de sanciones administrativas y civiles.<\/div>\n<div>Se acomete una revisi\u00f3n t\u00e9cnica de la regulaci\u00f3n del decomiso y de algunos aspectos de la parte especial del C\u00f3digo Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad, del cat\u00e1logo de agravantes de la estafa, administraci\u00f3n desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupci\u00f3n privada, malversaci\u00f3n, corrupci\u00f3n de agentes p\u00fablicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden p\u00fablico, incendios, detenci\u00f3n ilegal, e intrusismo.<\/div>\n<div>Se\u00a0tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgaci\u00f3n no autorizada de im\u00e1genes o grabaciones \u00edntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulaci\u00f3n del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.<\/div>\n<div>Asimismo, resume el Gobierno en el pre\u00e1mbulo de la ley, se refuerza la punici\u00f3n de los llamados delitos de corrupci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica. Con car\u00e1cter general, se elevan las penas de inhabilitaci\u00f3n previstas para este tipo de delitos, y se a\u00f1ade la imposici\u00f3n de penas de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Adem\u00e1s, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiaci\u00f3n ilegal de partidos pol\u00edticos.<\/div>\n<div>Prisi\u00f3n permanente revisable<\/div>\n<div>La nueva pena de prisi\u00f3n permanente revisable que incorpora esta reforma podr\u00e1 ser impuesta \u00fanicamente en supuestos de excepcional gravedad -asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos m\u00e1s graves de genocidio o de cr\u00edmenes de lesa humanidad- en los que est\u00e1 justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposici\u00f3n de una pena de prisi\u00f3n de duraci\u00f3n indeterminada (prisi\u00f3n permanente), si bien sujeta a un r\u00e9gimen de revisi\u00f3n.<\/div>\n<div>As\u00ed, tras el cumplimiento \u00edntegro de una parte relevante de la condena, cuya duraci\u00f3n depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserci\u00f3n del penado, \u00e9ste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisi\u00f3n de nuevos hechos delictivos.<\/div>\n<div>Ejecuci\u00f3n de la pena<\/div>\n<div>Por otro lado, la reforma incorpora una revisi\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena, que tiene como finalidad esencial dotarla de una mayor flexibilidad y facilitar una tramitaci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida de esta fase inicial de la ejecuci\u00f3n de las penas de prisi\u00f3n. Con esta misma finalidad, se modifica el r\u00e9gimen de valoraci\u00f3n del cumplimiento de la responsabilidad civil; y modifica la regulaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n por la expulsi\u00f3n del territorio nacional.<\/div>\n<div>La nueva regulaci\u00f3n mantiene, sin modificaciones, los supuestos de concesi\u00f3n de libertad condicional de la legislaci\u00f3n anterior. Se introducen, sin embargo, un nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional que ser\u00e1 aplicable a los penados primarios, es decir, a aqu\u00e9llos que cumplen su primera condena en prisi\u00f3n, que hayan sido condenados a una pena corta de prisi\u00f3n; la libertad condicional pasa a ser regulada como una modalidad de suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del resto de la pena; y se introduce la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de revisi\u00f3n de la prisi\u00f3n permanente revisable como un supuesto de libertad condicional o de suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena.<\/div>\n<div>Regulaci\u00f3n del decomiso<\/div>\n<div>El decomiso es objeto de una ambiciosa revisi\u00f3n que introduce importantes modificaciones que tienen como objeto facilitar instrumentos legales que sean m\u00e1s eficaces en la recuperaci\u00f3n de activos procedentes del delito y en la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los mismos. Se extiende a supuestos en los que es frecuente que se produzca una actividad delictiva sostenida en el tiempo de la que pueden derivar importantes beneficios econ\u00f3micos (blanqueo y receptaci\u00f3n, trata de seres humanos, prostituci\u00f3n, explotaci\u00f3n y abuso de menores, falsificaci\u00f3n de moneda, insolvencias punibles, delitos contra la hacienda p\u00fablica y la seguridad social, corrupci\u00f3n en el sector privado, delitos inform\u00e1ticos, cohecho, malversaci\u00f3n o delitos patrimoniales en casos de continuidad delictiva o multirreincidencia).<\/div>\n<div>El decomiso ampliado permitir\u00e1 a los jueces y tribunales, en los supuestos de condenas por delitos que normalmente generan una fuente permanente de ingresos, como ocurre con el tr\u00e1fico de drogas, terrorismo o blanqueo de capitales, ordenar el decomiso de bienes y efectos del condenado procedentes de otras actividades delictivas, siempre que existan indicios objetivos fundados de la procedencia il\u00edcita de los efectos decomisados.<\/div>\n<div>Edad de consentimiento sexual<\/div>\n<div>Una de las novedades de esta reforma es la elevaci\u00f3n de la edad del consentimiento sexual a los diecis\u00e9is a\u00f1os. De acuerdo con las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de la Infancia, y as\u00ed mejorar la protecci\u00f3n que Espa\u00f1a ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostituci\u00f3n infantil, se determina que la realizaci\u00f3n de actos de car\u00e1cter sexual con menores de diecis\u00e9is a\u00f1os ser\u00e1 considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona pr\u00f3xima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.<\/div>\n<div>Por otro lado, en los delitos contra la prostituci\u00f3n, se establece una separaci\u00f3n m\u00e1s n\u00edtida entre los comportamientos cuya v\u00edctima es una persona adulta, de aquellos otros que afectan a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protecci\u00f3n. En este segundo caso, se elevan las penas previstas con el fin de armonizar las legislaciones europeas, y se introducen nuevas agravantes para combatir los supuestos m\u00e1s lesivos de prostituci\u00f3n infantil.<\/div>\n<div>Se modifica el art\u00edculo 187 con el objetivo de perseguir con mayor eficacia a quien se lucre de la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena. Con este fin, se sanciona separadamente el lucro de la prostituci\u00f3n cuando concurran determinadas conductas que evidencien una situaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, dado que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo hab\u00eda exigido unos requisitos para la apreciaci\u00f3n de la exigencia de esta situaci\u00f3n similares a los que se aplican en el \u00e1mbito de actividades laborales reglamentadas, lo que imposibilitaba en la pr\u00e1ctica su persecuci\u00f3n penal.<\/div>\n<div>Delitos contra el patrimonio<\/div>\n<div>La revisi\u00f3n de la regulaci\u00f3n de los delitos contra la propiedad y el patrimonio tiene como objetivo esencial ofrecer respuesta a los problemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave. Con esta finalidad se suprime la falta de hurto, y se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual. Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; pero se excluye la consideraci\u00f3n como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravaci\u00f3n, en particular, la comisi\u00f3n reiterada de delitos contra la propiedad y el patrimonio.<\/div>\n<div>En cuanto a los delitos de apropiaci\u00f3n indebida, se aprovecha para simplificar la normativa anterior: se diferencia ahora con claridad seg\u00fan se trate de un supuesto de apropiaci\u00f3n con quebrantamiento de la relaci\u00f3n de confianza con el propietario de la cosa, supuesto que contin\u00faa estando castigado con la pena equivalente a la de la administraci\u00f3n desleal y la estafa; o de supuestos de apropiaci\u00f3n de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia, como es el caso de la apropiaci\u00f3n de cosa perdida no susceptible de ocupaci\u00f3n, en donde se mantiene la actual agravaci\u00f3n de la pena aplicable en los casos de apropiaci\u00f3n de cosas de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico, cultural o cient\u00edfico, y el caso de la apropiaci\u00f3n de cosas recibidas por error.<\/div>\n<div>Delitos contra la propiedad intelectual<\/div>\n<div>Otro de los aspectos m\u00e1s novedosos de esta reforma, y que ha sufrido importantes modificaciones en el Senado, es la regulaci\u00f3n de los delitos contra la propiedad intelectual, a fin de ofrecer una adecuada protecci\u00f3n jur\u00eddico-penal, aunque sin olvidar que la Ley de Propiedad Intelectual es el instrumento de protecci\u00f3n natural en esta materia y que es absolutamente necesario lograr un cierto equilibrio entre esa protecci\u00f3n de la propiedad intelectual y la que tambi\u00e9n deriva del leg\u00edtimo uso de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/div>\n<div>En segundo lugar, a la conducta t\u00edpica actual consistente en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar p\u00fablicamente, se a\u00f1ade, para reforzar as\u00ed la protecci\u00f3n que se quiere brindar, la de explotar econ\u00f3micamente de cualquier otro modo una obra o prestaci\u00f3n protegida sin la autorizaci\u00f3n de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituy\u00e9ndose, adem\u00e1s, el elemento subjetivo \u00e1nimo de lucro por el de \u00e1nimo de obtener un beneficio econ\u00f3mico directo o indirecto, con el que se pretende abarcar conductas en las que no se llega a producir un lucro directo, pero s\u00ed un beneficio indirecto.<\/div>\n<div>Se tipifican expresamente la facilitaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las conductas anteriores mediante la supresi\u00f3n o neutralizaci\u00f3n de las medidas tecnol\u00f3gicas utilizadas para evitarlo; la elusi\u00f3n o facilitaci\u00f3n de la elusi\u00f3n de las medidas tecnol\u00f3gicas de protecci\u00f3n de la propiedad intelectual llevada a cabo con la finalidad de facilitar a terceros el acceso no autorizado a las mismas, cuando esta conducta se ejecuta con intenci\u00f3n de obtener un beneficio econ\u00f3mico directo o indirecto; y, finalmente, la facilitaci\u00f3n del acceso o localizaci\u00f3n de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en Internet en forma no autorizada.<\/div>\n<div>Cancelaci\u00f3n de antecedentes e indulto<\/div>\n<div>Otros de los cambios realizados por la C\u00e1mara Alta afectan a la cancelaci\u00f3n de antencedentes penales, de modo que se establece que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelaci\u00f3n de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir en seis\u00a0 meses para las penas leves; dos a\u00f1os para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres para las restantes penas menos graves inferiores a tres a\u00f1os; cinco para las iguales o superiores a tres a\u00f1os; y diez para las graves.<\/div>\n<div>En cuanto al indulto, se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional a la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto para establecer que el Gobierno remitir\u00e1 semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesi\u00f3n y denegaci\u00f3n de indultos. Para la presentaci\u00f3n de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisi\u00f3n del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitar\u00e1 su comparecencia ante la Comisi\u00f3n de Justicia del Congreso de los Diputados.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 1 de julio de 2015 entr\u00f3 en vigor la Ley Org\u00e1nica 1\/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica el C\u00f3digo Penal aprobado por la Ley 10\/1995.\u00a0 &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1595,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[27],"class_list":["post-1610","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-codigo-penal","tag-reforma"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/analemusabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1610","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/analemusabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/analemusabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/analemusabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/analemusabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1610"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/analemusabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1610\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1798,"href":"https:\/\/analemusabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1610\/revisions\/1798"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/analemusabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1595"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/analemusabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1610"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/analemusabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1610"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/analemusabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1610"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}